El impacto financiero en la banca derivado de la tipificación de nuevas prácticas abusivas

Opinión

Liza Carolina Escober Garcíaa,1

aFacultad de Ciencias Administrativas y Sociales, Universidad Tecnológica Centroamericana, UNITEC, Tegucigalpa, Honduras

Keywords: transferencias electrónicas, prácticas abusivas, saldos mínimos, cuentas de banco

En abril de 2022, el ente regulador bancario, reformó por adición la regulación protectora de los usuarios financieros, tipificando algunos cargos como prácticas abusivas. Esta política pública generó la expectativa de conocer el nivel de afectación en los resultados financieros de la banca; específicamente, en los ingresos por comisiones u operaciones neutras. Por tanto, se analizaron datos oficiales publicados en el portal de información financiera de los ejercicios del 2021 y 2022 y se concluye que no hubo una disminución en las comisiones del informe de estado de resultados consolidado de las instituciones, por el contrario, el ingreso por ese concepto aumentó.

  1. Introducción

El 21 de abril de 2022, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros de Honduras (CNBS) aprobó, mediante resolución administrativa, la modificación de la legislación protectora de los clientes y usuarios del sistema financiero titulada “Normas Complementarias para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero”. Esta reforma por adición tipificó ciertos cobros que usualmente realizaba la banca como prácticas abusivas; y, por ende, ordenó la prohibición de realizarlas bajo pena de sanción. Sin embargo, casi un año después de la reforma y su entrada en vigor, surge la expectativa de analizar en qué medida ha afectado a las instituciones bancarias en sus resultados financieros y si generó pérdidas para el sector.

a) Las nuevas prácticas abusivas

Según la referida enmienda, son prácticas abusivas los cobros de las siguientes comisiones: 1) recibir transferencias electrónicas; 2) efectuar retiros y depósitos de cuentas de ahorro en ventanilla; 3) cancelación de cuentas de ahorro; 4) análisis de tracto sucesivo de propiedades; 5) mantener saldos mínimos o bajos promedios en cuentas de ahorro; 6) suscripción y cancelación por servicios de banca electrónica; 7) errores operativos propios de la institución; 8) inactividad en cuentas de ahorro o cheques; y 9) emisión de certificaciones de pago para cancelación de gravamen hipotecario. En la operatividad bancaria, este tipo de transacciones son conocidas como operaciones neutras y generan al banco ingresos distintos a los de intereses por financiamiento, pues son servicios adicionales por medio de los cuales se asegura aumentar la rentabilidad del negocio.

b) La percepción de los beneficios a los usuarios financieros

Con la promulgación de esta reforma, emitida en un momento posterior muy cercano a la asunción de nuevas autoridades del gobierno de la República de Honduras y de la CNBS, se percibió una gran aceptación de la medida entre la población por considerar que, a partir del cambio de administración, la gestión del regulador estaría destinada a desarrollar políticas en beneficio de los consumidores o usuarios financieros. Especialmente, porque en la sociedad existe la creencia de que la industria bancaria se excede en la aplicación de altas tasas de interés y se categoriza como usurera (aunque jurídicamente el calificativo es incorrecto). Tal planteamiento no tiene fundamento jurídico debido a que, por disposición de ley, las tasas de interés se pactan por libre negociación entre las partes y el estado no está facultado para regularlas, excepto en algunos casos. Es decir, el mercado bancario es libre y los prestatarios tienen la libertad de adquirir o no un crédito en una institución bancaria.

No obstante, como consecuencia de una mala interpretación por parte de medios de comunicación masiva, el público percibió que la eliminación de cargos se dirigía a eliminar comisiones por transferencias bancarias en general, lo cual es equivocado, puesto que las comisiones afectadas eran únicamente las ocasionadas por recibir dinero de cuentas bancarias de otras instituciones, distinto a lo que se informó. Es decir, la nueva disposición indica que no se pueden cobrar comisiones por recibir transferencias, lo cual es claro respecto a que es el receptor quien no debe pagar, no así el remitente. Se hace la salvedad de que esta estipulación no se refiere a transacciones internacionales.

La eliminación de los cargos por saldo mínimo o inactividad en cuentas de depósito o de ahorro fue otra de las restricciones muy bien aceptadas, porque sí se aplicaban penalizaciones a los usuarios que mantenían un saldo inferior al mínimo requerido por el banco o a aquellos que dejaban de realizar transacciones por determinado tiempo con cargos de distinto precio según la política de cada institución bancaria. Esta práctica dejaba esa percepción de abuso al cuentahabiente considerando que, las cuentas de ahorro y/o de depósito, tienen como finalidad obtener rentabilidad a través de una tasa de interés por resguardar el efectivo en las arcas del banco y no pagar por entregarlo, ya que uno de los giros de este negocio es la captación de fondos.

A pesar de las expectativas y el buen recibimiento de los usuarios, en la actualidad se desconoce el impacto monetario que ha tenido esta medida sobre las finanzas de los usuarios, mucho menos se han publicado informes que demuestren el beneficio, ahorro o la reducción de sus costos financieros. Lógicamente, tuvo que generar un beneficio, sin embargo, no se conoce estudio que pueda determinar cuantitativamente el resultado de la aplicación de estas disposiciones en la economía de los clientes.

c) El impacto al sector bancario

Respecto al sector bancario, el impacto puede conocerse y, de hecho, es información pública, que se encuentra en el portal de la CNBS en su campo de Informes y Cifras de las Supervisadas. Por tanto, se pudo constatar que, de enero de 2021 a enero de 2022, el ingreso por comisiones registrado por la banca en su totalidad ascendió a la cantidad de L715,960,400; pero del año 2022 al 2023, la suma fue superior, pues ascendió a L853,104,900. Lo anterior, sorpresivamente indica un aumento significativo, es decir, la banca incrementó sus ingresos por comisiones. Este dato conduce a una reflexión y a la investigación de diversos factores.

El primero puede referirse a que la banca pudo crear nuevos productos o servicios categorizados dentro de las operaciones neutras, cuyos cobros estén dentro del marco de la ley, es decir, asistencias varias, venta de seguros, fondos de pensiones, nuevas plataformas de envío, recaudos, entre otros. También, debe considerarse dentro de este orden, el aumento de precios a los servicios ya existentes. Vale la pena mencionar que todos estos ingresos se registran en la cuenta “comisiones”, objeto de este análisis.

Adicionalmente, hay otra analogía, quizá no es prudente contrastar el año 2022 con el 2021, dado que este no fue un año típico en transaccionalidad. Entre sus causas se pueden mencionar los efectos de la pandemia que derivó en una contracción económica por la crisis sanitaria, aunado a los efectos de las tormentas Eta e Iota.

  1. Conclusión

Aun cuando no se puede dimensionar en su totalidad el impacto negativo en los ingresos por comisiones bancarias que incluyen transferencias interbancarias nacionales y cobros por inactividad en cuentas de ahorro o por no cumplir con los saldos mínimos, se puede afirmar que hubo un aumento de más de 100 millones de lempiras en menos de un año. Tal aumento ocurrió desde que entró en vigencia la normativa, que pudo derivarse de otro tipo de comisiones determinado por la banca, debido a nuevos servicios, aumento de tarifas o crecimiento de los ya existentes.

Indistintamente, esta revisión de resultados consolidados no es suficiente para emitir un juicio definitivo. Por tanto, será necesario esperar que trascurra el año 2024 para realizar una nueva comparación entre un año típico y este. De esa forma, determinar si existió o no un impacto patrimonial en detrimento del sector bancario. Los resultados podrían ser más certeros al cierre del siguiente año, pues el país ha sufrido diversas convulsiones que afectan la economía nacional.

Un aspecto destacable es no perder la intención de lograr el equilibrio entre la confianza y seguridad de los usuarios versus la prosperidad y solidez del sector bancario, tal como dispone la ley del Sistema Financiero al declarar que esta es una actividad de interés público, cuyas innovaciones han demostrado satisfacer las necesidades concretas de la población; y a la vez, han consolidado un giro de negocio rentable y sustentable. Este debe obrar en perfecto equilibrio con los derechos y deberes de las partes, el cliente o usuario y el banco. Resulta conveniente mencionar que los resultados preliminares evidencian una gestión integral del riesgo operativo por parte del sector bancario. Y se encamina a evitar o contener el impacto de un evento adverso, lo cual demuestra que gestionan de forma más eficiente los riesgos y su consecuente afectación patrimonial.

  1. Conflictos de interés

La autora declara no tener ningún conflicto de interés.

  1. Contribución de los autores

LCEG desarrolló en su totalidad la opinión presentada anteriormente.

  1. Referencias bibliográficas

Arancibia, H. M. (2012). Gestión del Riesgo Legal. Pontificia Universidad Católica del Perú.

Ceballos, D. (2007). Una propuesta de indicador de riesgo legal. Universidad de Barcelona.

CNBS. (02 de agosto de 2011). Norma de Gestión de Riesgo Operativo, Resolución 1321/02-08-2011. CNBS

CNBS. (21 de abril de 2022). Circular 009-2022. Normas Complementarias para el fortalecimiento de la transparencia, la cultura financiera y Atención al Usuario Financiero.

CNBS, C. N. (2023). Website de cnbs.gob.hn. Informes y Cifras de las Supervisadas, información financiera y estadística:  https://publicaciones.cnbs.gob.hn/boletines/_layouts/15/xlviewer.aspx?id=/boletines/Estados%20Financieros%20NIIF%20a%20partir%20de%20enero%202017/Estados%20Financieros.xlsx

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Liza Carolina Escober Garcíaa,1

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1 Autor corresponsal: E-mail: liza.escober@unitec.edu.hn © 2023 Autores. Este es un artículo de acceso abierto publicado por UNITEC bajo la licencia http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0